ASOBOLIVAR se obliga a pagar el costo de los estudios del alumno o alumnos del Colegio Bolívar cuyo acudiente fallezca por causa natural, o accidental, o suicidio, o sufra incapacidad permanente, dentro de las condiciones que a continuación se indican:
A. Ingresarán como acudientes las personas que no superen la edad de 60 años cumplidos, con permanencia en el Fondo hasta los 70 años de edad.
B. Para poder ingresar automáticamente como acudiente al Fondo, la persona indicada como tal deberá declarar a ASOBOLIVAR, por una sola vez, al solicitar su admisión al Fondo, de conformidad con la solicitud que para el efecto le sea suministrada, que goza de buena salud y que no padece ni ha padecido las enfermedades graves descritas en la respectiva solicitud de ingreso. No podrá ingresar automáticamente como acudiente la persona que tenga o haya tenido las afecciones o enfermedades indicadas en la solicitud mencionada.
C. En cuanto hace relación al riesgo de la muerte o incapacidad permanente, es menester precisar que el COLEGIO BOLIVAR contratará, con una Compañía de Seguros legalmente autorizada, un Seguro Colectivo para cubrir tales eventos, quedando a cargo del Colegio, el pago de las primas de seguros correspondientes. En consecuencia, la obligación de pagar la educación de los alumnos del Colegio, cuyo acudiente muera o sufra incapacidad permanente, se sujetará a los límites de cobertura que establezca la póliza de seguros que se encuentre vigente al momento del fallecimiento o de ocurrir el siniestro del acudiente, quien se obliga a designar como beneficiario de la póliza de seguros al COLEGIO BOLIVAR.
D. Para tener derecho a los beneficios que consagra el presente reglamento, es necesario tener la calidad de alumno del Colegio Bolívar en el momento de la muerte del acudiente. Se consideran alumnos del Colegio Bolívar también a los estudiantes que, habiendo cursado el año académico en el Colegio, y satisfecho los requisitos académicos y disciplinarios, se encuentren en vacaciones y que al término de éstas tengan derecho de ingresar nuevamente a estudiar en el plantel.
E. Para obtener los beneficios del Fondo es necesario además que, previo al siniestro, hayan sido cancelados los aportes correspondientes al número de hijos que sean alumnos del Colegio Bolívar y que dependan del acudiente fallecido, y que éste, se encuentre a Paz y Salvo con el Colegio.
F. Para obtener los beneficios del Fondo se entienden como requisitos de ingreso y permanencia: la contribución efectiva anual, exámenes médicos que se consideren necesarios por declaración de salud, edad, cúmulos de amparo y/o cualquier requisito que se considere necesario para completar el estudio individual, acorde con las exigencias establecidas por la póliza de seguros que se encuentre vigente. De la misma forma debe ser reportado cualquier evento que pueda aumentar el riesgo de cobertura por parte de una compañía de seguros.
G. En caso de muerte del padre, madre o acudiente que no estén amparados por el Fondo, no habrá lugar a reclamación alguna.