Fondo Educativo ASOBOLÍVAR

Reglamento

Considerando:

  1. Que dado el grave problema económico que viene presentándose para los alumnos del Colegio, a raíz del fallecimiento del padre o de la madre que asumen los costos de la educación, debe constituirse un fondo educacional que, a partir de las matrículas, permita atender los costos de la educación de tales alumnos hasta la finalización de sus estudios en el Colegio Bolívar.
  2. Que la Junta Directiva y el Consejo Directivo del Colegio y el Comité Ejecutivo de la Asociación de Padres de Familia han recomendado favorablemente establecer tal Fondo Educativo.

Resuelven:

ARTICULO PRIMERO:
Constituir un Fondo Educativo que, a partir de las matrículas del año lectivo 96-97, permita atender los costos de educación de los alumnos cuyos padres fallezcan por causa natural, o accidental, o suicidio, o que sufran una incapacidad permanente.

ARTICULO SEGUNDO:
A partir de mayo de 2000 la Asamblea de Tenedores de Bonos decide que este Fondo Educativo es propiedad del Colegio Bolívar, con todos los derechos y obligaciones.

El programa se denominará FONDO EDUCATIVO ASOBOLIVAR y el reglamento será el siguiente:

1. Fondo Educativo

A. El Fondo se constituirá con los aportes anuales que realicen los padres de familia del Colegio Bolívar afiliados, por cada hijo matriculado en el Colegio, aportes que, calculados actuarialmente con base en la experiencia del año inmediatamente anterior, serán determinados por el Comité ASOBOLIVAR.

B. Para el manejo del Fondo se constituirá un comité interdisciplinario que en adelante se denominará “Comité ASOBOLIVAR”, conformado por ocho miembros: tres nombrados por la Junta Directiva del Colegio Bolívar y cinco elegidos por el Comité Ejecutivo de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Bolívar.

C. Los aportes para este Fondo se cancelarán en las fechas establecidas por el Colegio Bolívar para las matrículas de los alumnos, a partir de la cual, éstos quedarán amparados de acuerdo con las cláusulas expresas en la solicitud de ingreso al Fondo, diligenciada por los padres de familia, una vez se perfeccione la aceptación de la respectiva solicitud.

D. En el momento de diligenciar la solicitud de ingreso y hacer el aporte al Fondo los padres determinan su afiliación.

En el evento de ausencia física o incapacidad permanente de ambos padres, se aceptará la afiliación del acudiente legal, previo estudio individual y recomendación del Comité Asobolívar.

PARAGRAFO 1. Para todos los efectos a que se refiere el presente reglamento, se denominará ACUDIENTE el padre, la madre o la persona que, en las condiciones indicadas, asuma la obligación de los costos de educación del alumno o alumnos del Colegio Bolívar.

PARAGRAFO 2. En los casos en que ambos acudientes se amparen, se procederá de la siguiente manera:

  1. En caso de que ambos fallezcan en el mismo evento, el costo del estudio de sus hijos matriculados en el Colegio Bolívar (beneficiarios) sólo se cubre una vez.
  2. En caso de que fallezca uno de los dos, el costo de los estudios de sus hijos matriculados en el Colegio Bolívar queda cubierto, por lo que el otro padre o acudiente dejará de aportar al Fondo.

2. Eventos Amparados por el Fondo

ASOBOLIVAR se obliga a pagar el costo de los estudios del alumno o alumnos del Colegio Bolívar cuyo acudiente fallezca por causa natural, o accidental, o suicidio, o sufra incapacidad permanente, dentro de las condiciones que a continuación se indican:

A. Ingresarán como acudientes las personas que no superen la edad de 60 años cumplidos, con permanencia en el Fondo hasta los 70 años de edad.

B. Para poder ingresar automáticamente como acudiente al Fondo, la persona indicada como tal deberá declarar a ASOBOLIVAR, por una sola vez, al solicitar su admisión al Fondo, de conformidad con la solicitud que para el efecto le sea suministrada, que goza de buena salud y que no padece ni ha padecido las enfermedades graves descritas en la respectiva solicitud de ingreso. No podrá ingresar automáticamente como acudiente la persona que tenga o haya tenido las afecciones o enfermedades indicadas en la solicitud mencionada.

C. En cuanto hace relación al riesgo de la muerte o incapacidad permanente, es menester precisar que el COLEGIO BOLIVAR contratará, con una Compañía de Seguros legalmente autorizada, un Seguro Colectivo para cubrir tales eventos, quedando a cargo del Colegio, el pago de las primas de seguros correspondientes. En consecuencia, la obligación de pagar la educación de los alumnos del Colegio, cuyo acudiente muera o sufra incapacidad permanente, se sujetará a los límites de cobertura que establezca la póliza de seguros que se encuentre vigente al momento del fallecimiento o de ocurrir el siniestro del acudiente, quien se obliga a designar como beneficiario de la póliza de seguros al COLEGIO BOLIVAR.

D. Para tener derecho a los beneficios que consagra el presente reglamento, es necesario tener la calidad de alumno del Colegio Bolívar en el momento de la muerte del acudiente. Se consideran alumnos del Colegio Bolívar también a los estudiantes que, habiendo cursado el año académico en el Colegio, y satisfecho los requisitos académicos y disciplinarios, se encuentren en vacaciones y que al término de éstas tengan derecho de ingresar nuevamente a estudiar en el plantel.

E. Para obtener los beneficios del Fondo es necesario además que, previo al siniestro, hayan sido cancelados los aportes correspondientes al número de hijos que sean alumnos del Colegio Bolívar y que dependan del acudiente fallecido, y que éste, se encuentre a Paz y Salvo con el Colegio.

F. Para obtener los beneficios del Fondo se entienden como requisitos de ingreso y permanencia: la contribución efectiva anual, exámenes médicos que se consideren necesarios por declaración de salud, edad, cúmulos de amparo y/o cualquier requisito que se considere necesario para completar el estudio individual, acorde con las exigencias establecidas por la póliza de seguros que se encuentre vigente. De la misma forma debe ser reportado cualquier evento que pueda aumentar el riesgo de cobertura por parte de una compañía de seguros.

G. En caso de muerte del padre, madre o acudiente que no estén amparados por el Fondo, no habrá lugar a reclamación alguna.

3. Requisitos

Para cumplir con el objetivo del Fondo, todo alumno del Colegio Bolívar puede ser beneficiario del mismo y, por lo tanto, tener un acudiente, salvo las siguientes excepciones que deberán aprobarse a satisfacción del Comité ASOBOLIVAR:

A. Que el acudiente supere la edad que trata el literal a) del numeral 2o del presente reglamento.

B. Que el acudiente del alumno del Colegio Bolívar, al momento de vincularse por primera vez al fondo, haya padecido o padezca las afecciones de que trata el literal b) del numeral 2o. del presente reglamento.

C. En caso de que exista una consideración o impedimento que conlleve a que la compañía de seguros, que se encuentre vigente, no asegure al acudiente.

PARAGRAFO 1. Si no se designa acudiente o se nombra como tal a una persona que no pueda tener dicha calidad por encontrarse en una cualquiera de las hipótesis de que tratan los literales A), B) y C) del presente numeral, y que no haya sido aprobado como excepción por el Comité ASOBOLIVAR, y no obstante ello el COLEGIO BOLIVAR recibe el aporte correspondiente, tal circunstancia no dará derecho al futuro reclamante a exigir al Colegio los beneficios que el presente reglamento consagra. En tal caso, habrá lugar a la devolución del aporte o aportes que el Colegio en nombre del Fondo haya recibido.

PARAGRAFO 2. En las situaciones consideradas excepcionales, el Comité ASOBOLIVAR hará un estudio individual de cada familia. Esta deberá diligenciar un formulario que servirá como base para dicho estudio; se tendrá en cuenta evaluación médica o estudios de centrales de riesgo u otro que se estime conveniente según el caso especifico.

4. Costo de Estudios

Entiéndase por costo de estudios en el Colegio Bolívar, la suma de los valores de matrícula, pensión y servicio de transporte durante el año escolar. No hacen parte del costo de estudios el valor de los libros, útiles, actividades extracurriculares, seminarios, almuerzo y otros costos diferentes de los anteriormente expresados.

5. Cambio de Colegio

El alumno del Colegio Bolívar que por cualquier circunstancia deje de serlo y en cuyo favor se hayan causado los beneficios de que trata el presente reglamento, tendrá derecho a exigir a ASOBOLIVAR el pago de sus estudios en cualquier otro plantel educativo ubicado en Colombia o en el exterior, hasta la finalización de sus estudios de bachillerato, pero únicamente por el valor correspondiente a los costos de matrícula, pensión, transporte y tecnología del plantel educativo donde se traslade el estudiante. Todo ello sin superar el costo anual de los estudios de que trata el numeral 4o. del presente reglamento.

Tales gastos o costos de educación sólo podrán ser pagados por el COLEGIO BOLIVAR directamente a la Institución educativa a donde ingrese el ex-alumno del Colegio Bolívar, mandato que para todos los efectos legales será irrevocable, y continuará rigiéndose por lo en adelante establecido en este reglamento.

PARAGRAFO. Los padres de familia, aportantes al Fondo, de los alumnos que se retiren del Colegio antes de terminar el año escolar, por diferentes motivos, recibirán reintegro del aporte, proporcional al lapso pendiente del año lectivo en curso.

6. Ejercicio de Derechos

Para poder exigir el cumplimiento de las obligaciones que a su cargo surgen del presente reglamento, el reclamante deberá suministrar la información y documentación que al efecto exija el COLEGIO BOLIVAR con motivo de la muerte o incapacidad permanente del Acudiente.

7. Administración

El Fondo Educativo ASOBOLIVAR será administrado por el Comité ASOBOLIVAR y los dineros que lo conformen deberán invertirse en papeles de renta fija de amplia solvencia y seguridad económica y de liquidez suficiente, o depositarse a término en instituciones bancarias o de Ahorro y Vivienda, vigiladas por la SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Dichos dineros no podrán destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales ha sido creado el Fondo, dentro de las anteriores limitaciones y teniendo en cuenta las reglamentaciones legales y tributarias.

En caso de que el Comité ASOBOLIVAR considere conveniente efectuar inversiones diferentes a las antes mencionadas, ello deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

8. Limitación de los Beneficios

ASOBOLIVAR, dentro de las condiciones y limitaciones del presente reglamento, trasladará fondos del alumno del Colegio Bolívar cuyo acudiente haya fallecido, el costo de estudios de prepreprimaria, primaria y de secundaria exclusivamente, es decir, no se extenderá el número de años amparados si por cualquier circunstancia el alumno pierde o debe repetir cualquier curso.

En consecuencia, si por ejemplo el alumno se encuentra cursando sexto grado cuando muera su acudiente, ASOBOLIVAR tan sólo estará obligada a pagar los costos de educación de aquél por 6 años, más el lapso que falte para finalizar el sexto grado de bachillerato. Lo anterior conduce a que si el alumno beneficiario pierde uno o más años de escolaridad por cualquier causa, tal circunstancia no invalidará los beneficios del Fondo, pero tampoco prolongará por otro año la obligación contenida en el presente reglamento.

9. Extensión de los Beneficios

Una vez se encuentre fortalecido el Fondo, con los rendimientos producidos en exceso a los requeridos para atender las necesidades para los que fue creado ASOBOLIVAR, se podrá estudiar la ampliación de la cobertura para cubrir las calamidades que impidan a los padres atender temporalmente los costos de la educación de sus hijos, alumnos del Colegio Bolívar, y/o cubrir costos de estudios posteriores al Bachillerato.

10. Facultades Extraordinarias

Para lo no previsto en el presente reglamento, la Junta Directiva y el Consejo Directivo del Colegio Bolívar tienen la facultad para que determinen lo que, en su concepto, deberá regir el correcto manejo y funcionamiento del Fondo. Para usos distintos a becas educativas se necesitará votación unánime en la Junta Directiva y en el Consejo Directivo del Colegio Bolívar.

PARAGRAFO. Las decisiones tomadas por los organismos anteriormente mencionados están sujetas a la estructura decisoria existente en el Colegio Bolívar, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Educación -Ley 115 General de Educación y el Decreto 2253 de 1995.

11. Arbitramento

Las diferencias que ocurrieren entre COLEGIO BOLIVAR y el reclamante o reclamantes de los beneficios que por el presente reglamento se establecen, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento que será designado por la Cámara de Comercio de Cali, de acuerdo con las normas vigentes para tal efecto. El Tribunal de Arbitramento funcionará en Cali y, en consecuencia, al Juez Civil del Circuito de esta ciudad corresponderá conocer de las solicitudes de requerimientos previstas en el Código de Procedimiento Civil. El fallo respectivo deberá ser proferido por el Tribunal en un plazo de 90 días comunes contados desde la fecha de su instalación.

12. Liquidación del Fondo

Si la Junta Directiva y el Consejo Directivo del Colegio Bolívar, por unanimidad, decide suspender el Programa del Fondo Educativo ASOBOLIVAR y, por ende, terminar con los beneficios consagrados en el presente reglamento, se procederá a la liquidación del Fondo. Si, deducido el valor de las obligaciones que ASOBOLIVAR asume por este reglamento quedare algún sobrante de dinero, éste será del Colegio Bolívar.

Este Reglamento para el “FONDO EDUCATIVO ASOBOLIVAR” fue aprobado por la Junta Directiva y el Consejo Directivo del Colegio Bolívar en sus sesiones realizadas en abril de 1996.

Posteriormente se realizaron actualizaciones que fueron aprobadas por la Junta Directiva y el Consejo Directivo del Colegio Bolívar en sus sesiones realizadas en mayo de 2014.

Cali, junio de 2014